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Proyecto de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

13 de marzo de 2012

Martes 13 de marzo de 2012, por acuddeh

Está iniciativa fue elaborada por

Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos

Asociación Mundial de Radios Comunitarias- México

Casa de los periodistas

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez

Centro Nacional de Comunicación Social

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Dimensión Pastoral de Movilidad Humana

Protection Desk México

Apoyada y secundada por más de 180 organizaciones

Contenido de la Iniciativa

La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas propone principalmente:

i. La creación de un mecanismo de protección;

ii. Un diseño institucional para el funcionamiento del mismo;

iii. Procedimientos para la incorporación al mecanismo de protección;

iv. Diversas medidas para prevenir y proteger agresiones,

v. La cooperación, en el ámbito de sus competencias, entre la Federación y las Entidades Federativas; y

vi. La participación de la sociedad civil.

La iniciativa contempla que el Mecanismo de Protección sea el medio para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos. Para su funcionamiento se contempla un diseño institucional que garantice su operatividad. Por esta razón, se establece una Junta de Gobierno como órgano máximo de decisión que tendrá como principal atribución decretar las medidas necesarias para la protección. Estará integrada por representantes de las secretarías involucradas en el tema, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y miembros del Consejo Consultivo con derecho a voz y voto. Adicionalmente y con el objetivo de obtener recomendaciones de otros actores relevantes en el proceso, la Junta contará con la participación de cuatro invitados permanentes que tendrán derecho a voz y que se integrarán por representantes de órganos de gobierno, organismos internacionales o estatales.

El Consejo Consultivo, como órgano emisor de recomendaciones, estará conformado en su totalidad por representantes de organizaciones civiles en los temas de competencia, las cuales serán elegidas mediante una convocatoria pública. Los integrantes deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos; conocimiento en evaluación de riesgos y protección de personas defensoras o periodistas; y no ser servidores públicos. La participación en el Consejo Consultivo será de carácter honorario y los integrantes no recibirán retribución alguna. Su creación está basada en garantizar la participación de la sociedad civil y su principal responsabilidad será realizar recomendaciones sobre las decisiones que la Junta tenga que dictar.

En cuanto a las cuestiones operativas del mecanismo, se plantea la creación de una Coordinación Ejecutiva Nacional que será la encargada de coadyuvar con las entidades federativas, las dependencias de la Administración Pública Federal y Organismos Públicos Autónomos para el funcionamiento eficaz del mecanismo. Así mismo, estará a cargo de coordinar las actividades de tres unidades, que tendrán carácter totalmente técnico para la recepción de las solicitudes de incorporación al mecanismo, dar respuesta a los casos de urgencia; realizar las evaluaciones de riesgo; y definir las medidas preventivas o protección y su temporalidad.

Respecto al ingreso del mecanismo, se establece que este se tiene que realizar a través de una solicitud de protección, comenzando así el proceso de verificación de los requisitos y la determinación del proceso aplicable al caso. Se iniciará el procedimiento extraordinario cuando se demuestre peligro inminente para la vida e integridad física, estableciendo medidas urgentes de protección emitidas e implementadas en un plazo no mayor a tres y nueve horas respectivamente y bajo un estudio de evaluación de acción inmediata. Dichas medidas se aplicarán para resguardar de manera inmediata la vida, integridad y libertad.

En cualquier otro escenario, la solicitud será tramitada a través de un procedimiento ordinario con un plazo de respuesta más amplio. Una vez recibida la solicitud de protección, se iniciará un estudio de evaluación de riesgo que se desarrollará en cumplimiento de las mejores prácticas, metodologías y estándares internacionales. A partir de los resultados de este estudio, se decretarán medidas preventivas, para evitar la consumación de las agresiones, o medidas de protección, para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad. La definición y decreto de dichas medidas se efectuarán con el consentimiento del beneficiario, el cual no se limita únicamente a la persona defensora de derechos humanos o periodista, también son sujetos de ellas todas aquellas personas o bienes relacionados directamente con los primeros.

En cuanto a la importancia de que las medidas que decrete el mecanismo se cumplan eficazmente, se establece que las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, y para el caso de las medidas urgentes de protección se comisionará a un representante de la Secretaría de Gobernación, un representante de la Procuraduría General de la República y un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, con atribuciones para la implementación de éstas.

Adicionalmente a la parte reactiva del mecanismo, la iniciativa toma en cuenta la necesidad de prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva. Por esta razón, se establece un capítulo dirigido a medidas de prevención para el desarrollo de políticas públicas, sistemas de alerta temprana, programas para reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones y promover un mayor reconocimiento del derecho a defender los derechos humanos y el ejercicio del periodismo. Para este caso, se prevé la creación de una unidad encargada de proponer medidas de prevención, realizar el monitoreo nacional de las agresiones, identificar sus patrones, elaborar mapas de riesgos y evaluar la eficacia de las medidas implementadas por el mecanismo.
Por otra parte, para lograr que el mecanismo tenga un alcance nacional, la iniciativa propone la celebración de Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Dichos convenios deberán contemplar acciones conjuntas para facilitar la operación del mecanismo a través de la designación de representantes que funcionen como enlaces; el intercambio de información y experiencias técnicas; la capacitación; el seguimiento puntual a las medidas; y la promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección, entre otras.

En cuanto a los recursos económicos necesarios para cumplir con la implementación eficiente de las medidas de protección designadas al beneficiario y, con el propósito de obtener recursos adicionales a los asignados como parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas cuyo patrimonio estará destinados de forma exclusiva a la implementación y operación de las medidas.

La importancia en la creación de un mecanismo que sea seguro en sus procedimientos y el resguardo de la información de forma interna, fue contemplada en un capítulo sobre transparencia y acceso a la información. Así mismo, se crea un procedimiento para resolver cualquier inconformidad. Por último, se establecen sanciones para aquellos servidores públicos o miembros del mecanismo en caso de incumplimiento o acciones relacionadas con la sustracción, uso, alteración, transferencia, divulgación o explotación indebida de la información.

Finalmente, la iniciativa de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, pretende institucionalizar la naturaleza del Decreto para el Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos, publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2011; y otorgar las facultades necesarias para ejecutar a nivel nacional y de manera efectiva la protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. De esta forma, el mecanismo de protección propuesto no se contrapone a otras acciones, por el contrario refuerza las herramientas existentes y contribuye a su eficiente ejecución.

Finalmente y con el propósito de establecer con claridad la cooperación entre los órdenes de gobiernos; generar condiciones que permitan prevenir ataques a la integridad de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas; asegurar la participación de la sociedad civil; y brindar protección eficaz cuando se encuentran en riesgo, los Senadores que suscribimos, sometemos a la consideración del Pleno del Senado de la República, el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

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