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Tlachinollan; Actualización: Ayotzinapa / CNDH emite primera Recomendación Investigación Especial

Jueves 29 de marzo de 2012, por acuddeh

[1] El resumen ha sido elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”.

Asunto: Actualización sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas en contra de los estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero.

Estimados compañeros y estimadas compañeras:

Como probablemente es de su conocimiento el martes 28 de marzo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 1 VG/2012, por la investigación especial en virtud de las graves violaciones a derechos humanos cometidas el pasado 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, contra estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa Guerrero. Se trata de la primera Recomendación de esta naturaleza que emite la CNDH, en uso de la nueva facultad constitucional que la habilita para conducir investigaciones especiales por graves violaciones a derechos humanos; estamos, por tanto, ante un hecho de trascendencia histórica.

Para su información, a continuación encontrarán los enlaces para conocer el informe y los comunicados emitidos por la CNDH, así como las respuestas de parte del Gobierno del estado de Guerrero, los estudiantes de la Normal Raúl Isidro Burgos y Tlachinollan. También encontrarán un resumen del informe presentado por la CNDH para su conocimiento, el cual contiene información sumamente puntual, como guía al contenido del informe final.

En caso de requerir mayor información, por favor no duden en contactarnos.

Atentamente,

Tlachinollan

I. Enlaces de Informes y Comunicados.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Recomendación 1 VG /2012 puede obtenerse en: http://www.cndh.org.mx/node/694 Asimismo, el discurso emitido por el Presidente de la CNDH, Dr. Raúl Plascencia en el marco de la presentación de la Recomendación puede leerse en: http://www.cndh.org.mx/node/40

Gobierno del Estado de Guerrero. El mismo día de la presentación de la Recomendación emitida por la CNDH el Gobierno del Estado de Guerrero emitió un comunicado http://guerrero.gob.mx/2012/03/comunicado-de-prensa-5/ a través del externa que tomará en cuenta las “observaciones” de la CNDH.

Estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa. En virtud de lo anterior, los estudiantes de la “Normal Rural Raúl Isidro Burgos” emitieron el miércoles 28 de marzo un posicionamiento en virtud de la Recomendación 1 emitida por la CNDH en la cual externan que su contenido y recomendaciones son el resultado de su exigencia de justicia y de la legitimidad de sus demandas; así como del reconocimiento de las graves violaciones de derechos humanos que se cometieron en su contra. http://www.tlachinollan.org/Comunicados/posicionamiento-de-los-normalistas-de-ayotzinapa-sobre-el-informe-de-la-cndh.html

Tlachinollan. Por nuestra parte, y en virtud del acompañamiento que estamos realizando en coordinación con los estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos, emitimos un comunicado en el marco de la presentación del informe, en el cual destacamos que el Informe reconoce la legitimidad de la protesta realizada el 12 de diciembre de 2011 por los estudiantes y considera plenamente acreditada la existencia de las violaciones graves a derechos humanos imputables a autoridades federales y estatales como la criminalización de la protesta social; el uso irracional de la fuerza y empleo excesivo de las armas de fuego; la ejecución extrajudicial de Jorge Alexis Herrera Pino y Gabriel Echeverría de Jesús; la tortura de otro estudiante, en contra de quien se intentó realizar una falsa imputación; las lesiones por disparo de arma de fuego infligidas a tres estudiantes; los tratos crueles y detenciones arbitrarias que se cometieron en contra de otros normalistas y personas ajenas al conflicto; y la inadecuada atención a las víctimas; y que la lamentable muerte del señor Gonzalo Rivas no habría ocurrido si las corporaciones policiales hubiesen actuado respetando los protocolos relativos al uso de la fuerza pública en entornos de conflictividad social. http://www.tlachinollan.org/Comunicados/informe-final-de-la-cndh-confirma-la-legitimidad-de-la-lucha-de-los-estudiantes-normalistas-de-ayotzinapa-y-la-veracidad-de-las-denuncias.html

RESUMEN DE LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS, RELACIONADA CON LOS HECHOS OCURRIDOS EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011, EN CHILPANCINGO, GUERRERO.[1]

I. Nota General Informativa Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los 168 servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del gobierno del estado de Guerrero, que intervinieron en la manifestación, criminalizaron la protesta social que aproximadamente 300 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, y otros colectivos en apoyo, llevaron a cabo el 12 de diciembre de 2011, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, con el objetivo de solicitar una audiencia con el titular del Poder Ejecutivo Estatal, vulnerándose con ello sus derechos a la libertad de reunión

De las evidencias de las que se allegó esta Comisión Nacional se observó que en el operativo intervinieron: 71 elementos pertenecientes a la Policía Federal, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, 50 pertenecientes a la División de Fuerzas Federales y 11 a la División de Seguridad Regional; 73 elementos adscritos a la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, y 34 a la Policía Estatal Preventiva adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, ambas del estado de Guerrero. De los 168 elementos policiales que participaron, 91 portaban armas de fuego y se comprobó que los manifestantes no portaban armas de fuego.

Respecto de las armas, la CNDH informó que

Policía Federal. Cincuenta pertenecían a la División de Fuerzas Federales y portaban armas largas tipo Bushmaster (10), G-3 (31) y Panther (9); los nueve restantes adscritos a la División de Seguridad Regional, portaban pistolas 9 mm, 8 marca Beretta y 1 Walther.

Policía Ministerial. Veintiséis elementos portaban armas, de los cuales a nueve se les pudo identificar la portación de fusiles Colt tipo, AR-15, calibre .223.

Policía Estatal. Seis policías adscritos a la Coordinación Región Centro del Cuartel Central de la Policía Estatal portaban armas largas, una tipo G-3; otra tipo HK-83, y cuatro Colt, tipo AR-15, calibre .223.

Los elementos recabados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) permitieron evidenciar violaciones graves a la libertad de reunión y como consecuencia de ello a los derechos a la vida, seguridad e integridad personal, legalidad, seguridad jurídica, libertad personal y trato digno. También, se observaron transgresiones a los derechos a la verdad e información, y a todos aquellos derechos que el orden jurídico mexicano reconoce a las personas en su calidad de víctimas del delito y del abuso de poder, atribuibles a servidores públicos. Lo anterior en agravio de 52 víctimas, así como de un número indeterminado de personas que se manifestaron y otras más que por encontrarse en el lugar estuvieron en riesgo.

En esos sucesos tres personas perdieron la vida, dos estudiantes por lesiones de proyectil de armas de fuego, además del empleado de una gasolinera, a consecuencia de las quemaduras que sufrió al intentar sofocar el fuego en una bomba de combustible. Asimismo, la CNDH observó que con motivo de los hechos, elementos de diferentes corporaciones policiales realizaron la detención arbitraria de 42 personas, 24 de ellas sometidas a golpes de palos y toletes. En este grupo se hallaban cuatro menores de edad y una mujer. Se acreditó que un estudiante de 19 años fue víctima de tortura y acusado indebidamente de haber disparado un arma de fuego denominada “cuerno de chivo”.

En suma, dadas las evidencias obtenidas se pudo observar que los cuerpos de seguridad que participaron en los hechos emplearon de manera excesiva la fuerza pública y las armas de fuego con el objetivo de reprimir la manifestación, sin que existieran evidencias de una debida coordinación, y la utilización de protocolos o lineamientos de actuación anti motines, que previnieran la afectación física de las personas que se manifestaban y de terceros ajenos a los hechos. De igual manera, se observa la responsabilidad por acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y deber de cuidado para que los elementos de esa corporación que participaron en los hechos no acudieran armados, circunstancia que implica una responsabilidad del ex procurador general de Justicia, y del ex director general de la Policía Ministerial, ambos del estado de Guerrero; convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones graves y las acciones y omisiones de las autoridades responsables.

Preocupó la actitud asumida, pero fundamentalmente la violencia con la que los elementos policiales llevaron a cabo las detenciones. Respecto de la forma en que fueron sometidas las personas, del análisis a diversos videos y fotografías, así como de las certificaciones médicas, entrevistas y actuaciones, esta Comisión Nacional observó cómo elementos de la citada Policía Federal, de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal, respectivamente, profirieron tratos crueles e indignos a las víctimas.

Es importante señalar que de la investigación realizada por esta Comisión Nacional se advirtió que elementos de la Policía Federal, Estatal y Ministerial que participaron en el operativo de 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, realizaron acciones y omisiones en perjuicio de la investigación relativas a la alteración del lugar de los hechos.

De particular relevancia resulta señalar que de conformidad con el análisis de la CNDH fueron los elementos de la Policía Federal quienes, iniciaron las agresiones, ya que se comprueba que fueron quienes lanzaron la granada de humo a los manifestantes desde el lado oriente, Asimismo se comprueba que no hubo una debida coordinación, a pesar de haber comunicación entre todos los cuerpos de seguridad que ahí participaron, esto es, de la Policía Federal, de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal.

En consecuencia, se formulan 30 recomendaciones en los siguientes términos:13 de manera conjunta al secretario de Seguridad Pública Federal y gobernador constitucional del estado de Guerrero; 4, solamente al secretario de Seguridad Pública Federal; 11 al gobernador del estado de Guerrero, y 2 al presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Congreso del estado de Guerrero.

A continuación se presentan resúmenes de los rubros presentados en el informe:

Criminalización de la Protesta Social. La CNDH reconoce que quienes ejercen el derecho a la protesta social forman parte de los sectores de la población más marginados y discriminados, como es el caso de los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, y, por tanto, son aquellos que cuentan con menores posibilidades de acceder a la justicia, de incidir en las decisiones políticas y de apoyarse en los medios de comunicación para que su voz sea escuchada. Por ello, señala que la protección y garantía del derecho a la protesta, incluyendo el derecho de asociación y de manifestación pacífica, resulta fundamental cuando existen restricciones para acceder a los mecanismos de justicia. La estrategia de defensa adoptada por las y los defensores, especialmente desde los movimientos sociales más amplios, así como de comunidades rurales e indígenas, privilegia la denuncia pública y la movilización social antes que la vía jurisdiccional.

Privación de la Vida Derivado de los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, Gabriel Echeverría de Jesús, de 21 años de edad y Jorge Alexis Herrera Pino, de 22 años de edad estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” fueron privadas de la vida como consecuencia de las lesiones producidas por proyectil de arma de fuego. La responsabilidad de la violación grave a los derechos humanos por privación de la vida en agravio correspondió a dos policías ministeriales adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. Sin embargo, la CNDH señala que la responsabilidad por acciones y omisiones consistentes en la tolerancia, anuencia y deber de cuidado para que 26 de 73 elementos de esa corporación que participaron en los hechos acudieran armados implica una responsabilidad del ex procurador general de Justicia, y del ex director general de la Policía Ministerial, ambos del estado de Guerrero, circunstancia que debe ser plenamente investigada por la autoridad ministerial para el deslinde de responsabilidades, convalidándose con ello la relación causa-efecto entre las violaciones graves y las acciones y omisiones de las autoridades responsables. Asimismo, el informe de la CNDH destaca el Sr. Gonzalo Miguel Rivas empleado de la gasolinera, perdió la vida a consecuencia de las quemaduras que sufrió al intentar sofocar el fuego provocado en una de las bombas de gasolina.

Lesionados por arma de fuego. Derivado de los acontecimientos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, tres estudiantes resultaron lesionados por disparos de arma de fuego, uno de ellos fue lesionado en muslo derecho, otro en el pie izquierdo proyectil y un tercero en el tórax. Para este Organismo Nacional, la responsabilidad por la violación a los derechos humanos por dichas lesiones, correspondió también a los dos policías ministeriales señalados y la autoría mediata fue responsabilidad del ex procurador general de Justicia y del director general de la Policía Ministerial, ambos del estado de Guerrero. En este aspecto, destacó el hecho de que los lesionados fueron auxiliados por otros manifestantes y no por las autoridades que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, situación que evidenció el desinterés en las víctimas del delito, y una falta de sensibilidad y trato digno hacia ellas, fundamentalmente por parte de los elementos de la Policía Federal, quienes ante la solicitud de auxilio de una de las víctimas, ésta fue maltratada pues no solamente no lo ayudaron, sino que además lo amenazaron de agraviarlo más si no se retiraba.

Detención arbitraria y tratos crueles. Este Organismo Nacional observó con preocupación que con motivo de los hechos que tuvieron verificativo el 12 de diciembre de 2011, elementos de las diferentes corporaciones policiales, efectuaron la detención arbitraria de 42 personas, quienes además, algunas de ellas, fueron objeto de lesiones, tratos crueles y conductas indignas. De acuerdo con lo expresado por los detenidos, además de las agresiones físicas de las que fueron objeto durante la retención en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, personal de esa dependencia los mantuvo en el suelo acostados por más de dos horas, responsabilizándolos verbalmente de la muerte de varios estudiantes, pegándoles en la cara.

Tortura e imputación indebida de hechos. Entre los estudiantes detenidos preocupó el caso de una persona de 19 años de edad, alumno de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, quien fue víctima de tortura, y se le imputó el haber disparado un arma de las denominadas “cuerno de chivo” contra policías federales, situación que nunca se acreditó, toda vez que al igual que los demás detenidos obtuvo su libertad al día siguiente al de su captura. Con base en los estudios practicados a la víctima se concluyó que ésta presentó signos y síntomas positivos de tortura, recayendo la responsabilidad de la violación a los derechos humanos en los policías ministeriales adscritos a la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero que lo tuvieron bajo su resguardo, quienes si bien es cierto no se pudieron identificar y precisar el resultado que cada quien produjo, la participación quedó de manera indeterminada y, en consecuencia, corresponderá al agente del Ministerio Público el poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional los hechos para el deslinde de las responsabilidades penales respectivas.

Situación Educativa de la Normal Rural de Ayotzinapa Guerrero. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos observó que las condiciones de uso y mantenimiento en las que se encuentran las instalaciones de la Normal Rural no cumplen con los requisitos mínimos de higiene y salubridad que permitiera la existencia de un ambiente digno y decoroso para el ejercicio efectivo de los derechos a la educación, protección a la salud, vivienda y desarrollo de las personas que ahí habitan y conviven. Asimismo, comprobó que la manera en la cual las autoridades han atendido las demandas formuladas por parte de los estudiantes de Ayotzinapa es inadecuada, ya que las acciones emprendidas representan solamente un paliativo, pero de ninguna forma han contribuido a resolver en definitiva la problemática que padece la institución desde hace décadas.

RECOMENDACIONES

Señores secretario de Seguridad Pública Federal y gobernador constitucional del estado de Guerrero:

PRIMERA. Instruyan a quienes corresponda, a fin de que de manera coordinada se implementen las acciones necesarias para indemnizar a las víctimas y a sus familiares por los daños causados, con motivo de los actos y omisiones en que incurrieron los servidores públicos que participaron en los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, elaborando para ello un registro que permita identificar adecuadamente a cada una de las víctimas, el tipo de reparación que se les otorgará, así como los tiempos y condiciones a fin de que la misma se encuentre debidamente solventada, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. Instruyan a quienes corresponda, para que en términos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomen las medidas pertinentes a fin de que a las víctimas y sus familiares se les reconozca el derecho a intervenir y conocer el trámite de las investigaciones, así como aportar los elementos que estimen convenientes para el esclarecimiento de los hechos, garantizando la protección y salvaguarda de sus derechos, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA. Instruyan a quien corresponda, para que se diseñe e imparta un Programa Integral de Capacitación y Formación en materia de Derechos Humanos, dirigido a los servidores públicos de sus instituciones encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, respectivamente, poniendo especial énfasis en el uso de la fuerza utilizada en manifestaciones públicas, y sobre todo que en el seno del Sistema Nacional de Seguridad Pública se promueva una ley general sobre el uso de la fuerza y tácticas policiales; enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. En el caso de la preservación del lugar de los hechos, instruyan a quienes corresponda, a fin de que se proteja en todo momento el escenario del crimen y el material sensible significativo que se genere en intervenciones policiales, con el propósito de garantizar a la institución del Ministerio Público una eficaz investigación de los acontecimientos.

QUINTA. Instruyan a quienes corresponda, a implementar acciones eficaces de coordinación institucional para el tratamiento de manifestaciones públicas, con especial atención en sus características, a fin de diferenciar si su naturaleza es pacífica o violenta, y en función de ello, determinar qué tipo de operativo, personal, equipo y otros elementos a utilizar para afrontarla, privilegiando en todo momento el diálogo minimizando los riesgos que pudiera representar el uso de la fuerza, y se envié a este Organismo Nacional las pruebas con las que se acredite su cumplimiento.

SEXTA. Instruyan a quienes corresponda, para que en un acto público en el estado de Guerrero, ante la presencia de las víctimas y sus familiares, se les ofrezca una disculpa institucional, lo cual implique el reconocimiento de las violaciones a derechos humanos en que incurrieron los servidores públicos de las dependencia a su cargo, dando a conocer las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta investigación, informando a esta Comisión Nacional, sobre las acciones que se lleven a cabo para tal efecto.

SÉPTIMA. En virtud de la problemática derivada de la falta de coordinación adecuada entre las corporaciones policiales, se instruya a quien corresponda a que se tomen la medidas conducentes para que se homologuen las acciones que hagan posible su formación, con similar capacidad táctica y operativa, para que en casos similares a los que dieron origen a la presente recomendación se respeten, sobre todo, los derechos humanos de las personas.

OCTAVA. Instruyan a quien corresponda para que el desarrollo profesional de las corporaciones policiales se base en técnicas modernas y en la formación de valores cívicos, el conocimiento de los ordenamientos jurídicos inherentes a su función, la vocación de servicio y de comportamiento ético, con la finalidad de que se transformen cualitativa y cuantitativamente los sistemas operativos, el marco jurídico, la capacitación y la profesionalización policial; así como el régimen disciplinario, los sistemas de información, el respeto a los derechos humanos y los mecanismos de control, de evaluación, de medición de resultados y de mejora continua para elevar la calidad del servicio de seguridad pública, enviando a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.

NOVENA. Instruyan a quien corresponda a fin de que las corporaciones policiales de sus respectivos ámbitos de competencia, que intervengan en casos como los que dieron origen a la presente recomendación, hagan efectivos, en favor de los menores de edad y de las mujeres los derechos protegidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en la Convención para Eliminar todo tipo de Discriminación a las Mujeres, a fin de lograr que la autoridad que investigue el caso concreto, les respete su derecho al debido proceso; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional con toda oportunidad, los avances logrados y resultados obtenidos en el cumplimiento de la presente resolución.

DÉCIMA. En virtud de que hasta el momento no se ha informado a esta Comisión Nacional, los resultados obtenidos en las investigaciones administrativas, iniciadas en el órgano interno de control de la Secretaría de Seguridad Pública Federal; en la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero; en la Contraloría General del estado de Guerrero, así como en la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, cuyos números de expedientes han quedado precisados en el cuerpo de la presente Recomendación; se les solicita que giren sus atentas instrucciones a quien corresponda, a fin de que con toda oportunidad se informe a este Organismo Nacional, los avances e incluso los resultados obtenidos en dichas investigaciones.

UNDÉCIMA. De manera especial, se solicita que giren sus atentas instrucciones a las autoridades administrativas, encargadas de realizar las investigaciones a que se refiere el punto anterior, a fin de que en el caso concreto, rindan un informe a esta Comisión Nacional en el que precisen puntualmente, si dentro de la lista de funcionarios o servidores públicos que han sido sometidos a su jurisdicción para ser investigados administrativamente, se encuentran aquellos que no solamente ejecutaron; sino también, los que conocieron, autorizaron, convalidaron o consintieron los hechos del 12 de diciembre de 2011, materia de la presente Recomendación; de no ser así, se solicita que requieran a dichas autoridades, que de manera inmediata regularicen los procedimientos administrativos correspondientes, a fin de que se investiguen las acciones u omisiones o incluso la corresponsabilidad que les resulte en el desempeño de sus funciones a los citados funcionarios o servidores públicos y resuelvan lo que en derecho corresponda; debiendo comunicar además a este Organismo Nacional, los avances, así como los resultados de sus respectivas investigaciones.

DUODÉCIMA. En el caso de las víctimas del delito y del abuso del poder, se solicita que giren sus atentas instrucciones a quien corresponda, para que de manera coordinada y sin excepción alguna, se les brinde a todos y cada uno de ellos, o en su caso, a sus familiares, como medida de rehabilitación, la atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas; debiendo asegurar que los profesionales de esas instituciones que sean asignados para el tratamiento de las víctimas valoren debidamente las condiciones psicológicas y físicas de cada una de ellas y tengan la experiencia y formación suficiente para tratar tanto los problemas de salud física y emocional que padezcan los familiares ocasionados como resultado de la violencia a la que fueron sometidos; asimismo, el tratamiento debe prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro de todos los medicamentos que eventualmente requieran; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional, los avances, así como los resultados obtenidos en tales gestiones.

DÉCIMO TERCERA. Giren sus instrucciones, a quien corresponda, a fin de que, en el ámbito de su exclusiva competencia, instruyan a los servidores públicos de sus respectivas instancias de gobierno, para que proporcionen en forma oportuna y veraz, toda la información y datos que solicite esta Comisión Nacional, y se

fomente en ellos, la cultura de la legalidad; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional, los avances, así como los resultados obtenidos en tales gestiones.

A usted, señor secretario de Seguridad Pública Federal:

PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que se emita una circular dirigida a los elementos de la Policía Federal en términos de lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se señale que en los casos de detenciones de personas éstas sean puestas inmediatamente a disposición del agente del Ministerio Público que corresponda, absteniéndose de infligirle tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, y que no se utilicen las instalaciones de esa institución como centros de detención, remitiendo a esta Comisión Nacional las pruebas que demuestren su cumplimiento.

SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se colabore con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control en la Policía Federal de esa Secretaría de Seguridad Pública, en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, remitiéndose a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con las que acredite su cumplimiento.

TERCERA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de la República, en contra de los servidores públicos involucrados, remitiéndose a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con las que acredite su cumplimiento.

CUARTA. En el caso muy particular del personal de mando, adscrito a las divisiones de Seguridad Regional y de Fuerzas Federales; esto es, de los directivos, coordinadores, inspectores y jefes de división que convalidaron, consintieron o toleraron las acciones y omisiones de los elementos de la Policía Federal que actualizaron las violaciones a derechos humanos que se describen en la presente Recomendación, se solicita que comisione un grupo especial que este atento en todo momento, a la secuela procesal o procedimental que se encuentra siendo instaurada en su contra, a fin de lograr, con equidad, que la institución del Ministerio Público que conoce del caso, se apegue a los lineamientos que regula el orden jurídico mexicano para emitir la resolución que en derecho corresponda, así como también, para que se aporten los elementos de prueba necesarios ante el órgano jurisdiccional que le permitan emitir una sentencia encaminada a resarcir a las victimas del delito y del abuso del poder, el pleno goce de los derechos humanos que les fueron conculcados; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional, los avances y resultados obtenidos en tales gestiones.

A usted, señor gobernador constitucional del estado de Guerrero:

PRIMERA. Dadas las condiciones de esa entidad federativa, en la que permanentemente hay diversas expresiones de la sociedad demandando

necesidades colectivas, y siempre que no se vulnere la ley, gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se implementen mecanismos efectivos para la atención de esos requerimientos, privilegiando el diálogo y el respeto de los derechos humanos, y se remita a este Organismo Nacional las pruebas de cumplimiento respectivas.

SEGUNDA. Instruya a quien corresponda para que se revisen las políticas públicas que en materia educativa existen en dicha entidad federativa, con el objetivo de que los alcances de éstas beneficien a todos los habitantes del estado de Guerrero, y se instrumente un programa emergente que atienda las necesidades de las escuelas normales rurales en el estado de Guerrero, especialmente, la “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, enviando a esta Comisión Nacional las pruebas que demuestren su cumplimiento.

TERCERA. Gire su instrucciones a quien corresponda para que con la participación de los estudiantes de la referida Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, se implemente un programa que garantice la seguridad de esa institución educativa y salvaguarde la integridad de su personal, enviando a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en los trámites tanto de la queja que se promueva ante la Contraloría General del estado de Guerrero, la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero, y en la Unidad de la Contraloría y Asuntos Internos en la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del estado de Guerrero; así como de la denuncia de juicio político que se promueva ante el Congreso del estado de Guerrero, todas en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, remitiéndose a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con las que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de la República, en contra de los servidores públicos involucrados, remitiéndose a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con las que acredite su cumplimiento.

SEXTA. En relación a los actos de Tortura que se acreditaron en la presente recomendación, se solicita que gire sus atentas instrucciones, a fin de que la institución del Ministerio Público a la que corresponda investigar el caso, sea oportunamente proveída de la información necesaria, que permita, en su momento encausar al o los probables responsables, hasta lograr obtener de parte del órgano jurisdiccional una sanción, debiendo comunicar a esta Comisión Nacional con toda oportunidad, los avances logrados y resultados obtenidos en el caso que se comenta.

SÉPTIMA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que el órgano de procuración de justicia de aquella entidad federativa, lleve a cabo programas permanentes y establezca procedimientos encaminados a lograr, la orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal; la organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos; la profesionalización de sus cuerpos policiales, así como la profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional con toda oportunidad, los avances logrados y resultados obtenidos en el caso que se comenta.

OCTAVA. En el caso muy particular de AR4, ex subsecretario de Prevención y Operación Policial, AR5, ex procurador general de Justicia del estado de Guerrero, y de AR7, ex secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero; así como de sus colaboradores directos que convalidaron, consintieron o toleraron las acciones y omisiones de los elementos de la Policía Ministerial y de la Policía Estatal, que actualizaron las violaciones a derechos humanos que se describen en la presente Recomendación, se solicita que comisione un grupo especial que esté atento en todo momento, a la secuela procesal o procedimental que se encuentra siendo instaurada en su contra, a fin de lograr, con equidad, que la institución del Ministerio Público que conoce del caso, se apegue a los lineamientos que regula el orden jurídico mexicano para emitir la resolución que en derecho corresponda, así como también, para que se aporten los elementos de prueba necesarios ante el órgano jurisdiccional que le permitan emitir una sentencia encaminada a resarcir a las victimas del delito y del abuso del poder, así como a sus familiares, el pleno goce de los derechos humanos que les fueron conculcados; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional, los avances, así como los resultados obtenidos en tales gestiones.

NOVENA. Instruya al titular del órgano de procuración de justicia de aquella entidad federativa, para que conforme un equipo interdisciplinario integrado por un agente del Ministerio Público y del personal necesario en las diversas materias de servicios periciales, para que conjuntamente con elementos de la Policía Ministerial a su mando, y en su caso, con la colaboración que previamente se solicite a la Procuraduría General de la República, agilicen las investigaciones que permitan esclarecer el homicidio de V48, empleado de la gasolinera 4033, así como las conductas delictivas que se cometieron en contra de las víctimas del delito y del abuso de poder cuyos datos han quedado precisados en el cuerpo de la presente Recomendación.

DÉCIMA. En los casos en que se ha ejercitado acción penal y en aquellos en que se llegase ampliar la misma, se solicita que instruya al titular del órgano de procuración de justicia de aquella entidad federativa, para que conjuntamente con el agente del Ministerio Público, aporten los elementos de prueba necesarios ante el órgano jurisdiccional que corresponda, a fin de lograr que se emita una sentencia encaminada a resarcir a las victimas del delito y del abuso del poder, o a sus familiares, el pleno goce de los derechos humanos que les fueron conculcados; debiendo comunicar a esta Comisión Nacional, los avances, así como los resultados obtenidos en tales gestiones.

UNDÉCIMA. Instruya a quien corresponda, a efecto de que se tomen las medidas y providencias para proteger la vida, integridad física y derechos de V6, víctima de tortura, así como de sus familiares directos, a efecto de evitar todo daño, acto de intimidación, derivado de los hechos materia de la presente recomendación.

A usted, señor presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Congreso del estado de Guerrero:

PRIMERA. Se tomen las medidas adecuadas para garantizar que se atiendan de manera oportuna las necesidades de las escuelas normales rurales en el estado de Guerrero, especialmente, la “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, enviando a esta Comisión Nacional las pruebas que demuestren su cumplimiento.

SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que, a partir de que se haga pública esta recomendación por violaciones graves a los derechos humanos, colabore en el trámite de la denuncia de juicio político que se inicie, en su caso, en contra del ex procurador general de Justicia y del ex secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, ambos del estado de Guerrero, con motivo de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.

La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con los propósitos fundamentales de hacer una declaración respecto de las violaciones graves a los derechos humanos observadas, cometidas por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley; como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1, párrafo tercero, constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otra autoridad competente para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes, se subsane la irregularidad de que se trate y las violaciones graves no queden en la impunidad.

De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos les solicito a ustedes que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, en su caso, sea informada dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación.

Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional, dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.

La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia y, con fundamento en el artículo 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitar al Senado de la República o en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberanía, su comparecencia para que justifique su negativa.

[1] El resumen ha sido elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”.


Ver en línea : Informe Final de la CNDH confirma la legitimidad de la lucha de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa y la veracidad de las denuncias

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